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Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional dispuso una nueva etapa de desregulación del sector eléctrico mediante la Resolución 293/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones en las condiciones de competencia, la contratación de energía y los procedimientos de incorporación de grandes usuarios al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
La medida, impulsada por la Secretaría de Energía, forma parte del proceso de normalización y adaptación progresiva del mercado eléctrico. Según explicó el Ejecutivo, busca promover una mayor competencia entre las empresas generadoras, ampliar las operaciones mediante contratos bilaterales y reducir las exigencias administrativas para industrias y grandes establecimientos comerciales.
Uno de los principales cambios se relaciona con los Costos Variables de Producción (CVP) de las centrales térmicas que administran su propio abastecimiento de combustible. La normativa establece una flexibilización progresiva de los valores que las generadoras pueden declarar respecto de los costos de referencia.
En ese sentido, el límite inferior para las declaraciones del CVP se mantiene en el 75% del valor de referencia durante 2025 y 2026, pero se reducirá al 50% en 2027 y al 25% a partir de 2028.
Por su parte, el margen superior permitido se mantiene en el 25% para 2025 y 2026, disminuirá al 17,5% durante 2027 y llegará al 10% desde 2028. Para las declaraciones vinculadas con el anterior Plan Gas.Ar, el porcentaje adicional máximo sobre el costo de referencia se establece en 0%.
Con estas modificaciones, el Gobierno apunta a incrementar la competencia entre generadoras para el despacho de electricidad, mediante una mayor flexibilidad en las ofertas económicas.
La resolución también introduce cambios en el Mercado a Término (MAT), al disponer la eliminación gradual de los límites que restringían la cantidad de energía que determinadas centrales podían comercializar mediante contratos bilaterales.
La medida alcanza a las centrales de generación térmica e hidroeléctrica que operan en el mercado spot y que ingresaron al sistema antes del 1 de enero de 2025.
De acuerdo con el cronograma establecido, hasta el 31 de marzo de 2027 estas centrales podrán comprometer mediante contratos libres un máximo del 20% de su producción mensual.
Entre el 1 de abril de 2027 y el 31 de marzo de 2028, el límite se ampliará al 60%, mientras que desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2028 alcanzará el 80%.
Finalmente, a partir del 1 de enero de 2029 se eliminarán los límites porcentuales específicos, lo que permitirá contratar libremente hasta el 100% de la producción con cualquier tipo de demanda spot.
El esquema comprende acuerdos con Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista, incluidos GUMA, GUME y GUPA, así como con distribuidores que abastecen a Grandes Usuarios de Distribución (GUDI).
La normativa aclara que las centrales mantienen la posibilidad de contratar hasta la totalidad de su producción mensual con distribuidores para cubrir la denominada Demanda Estacionalizada No Cubierta.
Otro de los cambios centrales es la aprobación de un procedimiento simplificado de ingreso mensual al MEM para Grandes Usuarios Mayores (GUMA) y Grandes Usuarios Menores (GUME), que reemplazará el sistema de incorporaciones mediante períodos trimestrales.
Con el nuevo mecanismo, las empresas podrán ingresar al mercado el primer día de cada mes calendario, previa aprobación de su solicitud.
El procedimiento comenzará a aplicarse desde el 1 de diciembre de 2026 y tendrá a enero de 2027 como primer mes de aprobación bajo la nueva modalidad.
Además, se elimina la obligación de presentar una copia sellada de la nota remitida a la distribuidora o prestadora de transporte solicitando las condiciones técnicas y económicas del servicio. Sin embargo, se mantiene la necesidad de acordar la correspondiente Función Técnica de Transporte.
Las solicitudes deberán presentarse ante CAMMESA hasta el último día hábil anterior al mes de aprobación. La administradora del mercado contará con un plazo de diez días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos e informar a la autoridad de aplicación.
Posteriormente, la Secretaría de Energía publicará las solicitudes durante dos días hábiles en el Boletín Oficial.
En caso de que otros agentes del mercado presenten objeciones u oposiciones fundadas, las actuaciones serán remitidas al Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), que deberá resolver las controversias en un plazo máximo de veinte días corridos.
De esta manera, la Resolución 293/2026 establece un cronograma de apertura progresiva del mercado eléctrico hasta 2029, al tiempo que modifica las condiciones de competencia entre generadoras y los mecanismos de acceso para grandes consumidores de energía.